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Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante

3000 EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 14 DE ABRIL DE 2020 POR EL QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS MUNICIPALES DE EMERGENCIA PARA CUBRIR NECESIDADES BÁSICAS COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PROVOCADA POR LA CRISIS ECONÓMICA DEL COVID-19 A LAS FAMILIAS DE BENIDORM
EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 14 DE ABRIL DE 2020 POR EL QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS MUNICIPALES DE EMERGENCIA PARA CUBRIR NECESIDADES BÁSICAS COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PROVOCADA POR LA CRISIS ECONÓMICA DEL COVID-19 A LAS FAMILIAS DE BENIDORM
BDNS(Identif.):502860
De conformidad con lo previsto en los artículos 13.B y 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es actuar de manera inmediata para paliar las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19 en las personas o unidades familiares o de convivencia de Benidorm, contribuyendo a facilitarles unos medios económicos que les permitan cubrir sus necesidades básicas.
Se trata de ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, en que puedan hallarse las personas afectadas por esta crisis sanitaria, económica y social.
El Ayuntamiento de Benidorm pretende proteger así el interés general de la ciudadanía de Benidorm, dando soporte económico a las personas más vulnerables para minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19 y para lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca cuanto antes una posible recuperación de la economía en nuestra ciudad.
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No 73 de 17/04/2020
Segundo. Cuantía de las ayudas
El importe máximo MENSUAL de ayuda a conceder será:
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Unidad de convivencia de 1 miembro: 200 €, más 50 € por cada miembro más de la unidad familiar.
Sólo podrá concederse una ayuda por domicilio habitual.
El periodo de concesión de las presentes ayudas será para los meses de Abril, Mayo y Junio.
En caso que el solicitante ya sea beneficiario de una ayuda de PEIS, el importe de ambas cuantías no podrá superar la cantidad total del coste de la necesidad subvencionada.
Tercero. Requisitos de los solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas que, hallándose en situación de vulnerabilidad ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19, reúnan los siguientes requisitos:
1)Figurar empadronado al menos en el último año de forma ininterrumpida en Benidorm.
2)Que la persona solicitante esté en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) o haya reducido su jornada por motivo de cuidados o haya tenido pérdida de ingresos por motivo del estado de alarma.
3)Que los ingresos de la unidad familiar desde el inicio del estado de alarma sean de:
a)Con carácter general, el límite 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM) cuya cuantía total asciende a 1075,68€
b)Este límite se incrementará en 0,2 veces el IPREM por cada miembro más de la unidad familiar
c)En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 65 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cuatro veces el IPREM (2151,36€), sin perjuicio de los incrementos acumulados por cada miembro de la unidad familiar.
d)Que los costes de vivienda (alquiler o hipoteca), más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
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No 73 de 17/04/2020
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Todo ello referido a todos los miembros de la unidad familiar, entendiendo la misma como personas unidas con lazos de parentesco o afinidad hasta tercer grado y que convivan en el mismo domicilio.
Quedan exentas de cumplir estos requisitos las mujeres víctimas de violencia, y víctimas de trata de seres humanos y familias monoparentales salvo lo relativo a las cuantías limitativas del IPREM.
4)Solo se podrá presentar una única solicitud por persona/unidad familiar.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las personas interesadas deberán presentar la solicitud, suscrita por la persona beneficiaria o por su representante legal, debidamente cumplimentada y ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, y dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Benidorm.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín oficial de la Provincia, y finalizará el 30 de junio o cuando termine la situación de necesidad motivada por confinamiento parcial generalizado que justifican estas ayudas y en todo caso cuando se acabe el crédito presupuestario, salvo su ampliación mediante suplemento del mismo.
La presentación de la solicitud y de la documentación que se acompaña será en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La mera presentación de solicitud de ayuda en esta Convocatoria supone la plena aceptación de estas Bases, y el compromiso del solicitante de cumplir las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.
En cumplimento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, (Reglamento UE 2016/679 del parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales facilitados serán incorporados y tratados de conformidad con la actividad de tratamiento de datos personales.
La presentación de la solicitud se hará de forma telemática a través de la web del Ayuntamiento Benidorm, http://www.benidorm.org, o de forma presencial en las extensiones administrativas del municipio y en el registro central del Ayuntamiento de Benidorm, sito en Plaza SS.MM. Reyes de España no 1 y por los demás medios que se habiliten por el Ayuntamiento para facilitar las solicitudes y su presentación.
Quinto. Documentación a presentar.
-La solicitud (ANEXO I) se acompañará de la siguiente documentación:
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-Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente de todos los miembros de la unidad familiar
-Autorización expresa en favor del Ayuntamiento para acceder a las oportunas averiguaciones en los registros y archivos municipales, autonómicos y estatales de toda clase que sean necesarios para comprobar la veracidad de la solicitud, entre otros, padrón municipal de habitantes, acceso a datos de la Agencia estatal de administración tributaria, de SUMA, del Ayuntamiento, datos laborales de las agencias de colocación y desempleo, de Seguridad Social, etc., todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015.
-Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado (ANEXO II)
Con independencia de la documentación anteriormente señalada, el Ayuntamiento podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios para la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la ayuda que, en su caso, pueda otorgarse.
De igual manera, se podrá excepcionar a los solicitantes de los que conste por notoriedad y conocimiento de los servicios sociales municipales y de la Policía local del Ayuntamiento de Benidorm la veracidad de las situaciones que describan y la dificultad de su acreditación documental.
Ayuntamiento de Benidorm, 14-04-2020
El Alcalde, Antonio Pérez Pérez y el Secretario, Esteban Capdepon Fernández
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